INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE DERECHO INTERNACIONAL
INSTITUTE OF SUPERIOR STUDIES OF INTERNATIONAL LAW
ESTATUTOS Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO I
PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1. El Instituto de Estudios Superiores de Derecho Internacional es una institución no gubernamental académica y de investigación de carácter autónomo, sin fines de lucro, cuyo propósito es la enseñanza e investigación en las áreas del derecho internacional general mediante la impartición de cursos, diplomados, especialidades, maestrías y doctorados; así como la edición y distribución de publicaciones, resoluciones, conferencias, y otros medios afines de divulgación, buscando siempre el mayor nivel posible en la consecución de sus propósitos epistemológicos. El Instituto también puede fungir como mecanismo arbitral internacional y para la mediación en diferendos interestatales, bajo la égida del derecho internacional general. Al propio tiempo, el Instituto tiene como función propia el posicionamiento evaluatorio sobre los conflictos, situaciones y diferendos internacionales cuya importancia tengan una impronta particular en la comunidad internacional, para lo cual podrá emitir dictámenes específicos de riesgo, infracción y solución para los distintos asuntos bajo su conocimiento; así como apoyar a las partes en la implementación de las posibles soluciones. En los casos que resultaren necesarios para el logro de sus propósitos, el Instituto instaurará comisiones de determinación de hechos o fact finding sobre el terreno, con miras a hacer acopio de la información necesaria para sustentar sus determinaciones. El Instituto también podrá otorgar distinciones a juristas, académicos y actores destacados en el ámbito del derecho internacional, cuya obra trascienda al desarrollo y bienestar de la humanidad, y de la seguridad y la paz internacionales.
El Instituto utilizará indistintamente las siglas IESDI o sus correspondientes ISSIL en lengua inglesa, para identificar su denominación.
Artículo 2. La enseñanza e investigación del Derecho Internacional y sus disciplinas afines se realizarán bajo los criterios de objetividad, neutralidad política, fundamentación científica, libertad de cátedra, empatía académica, apertura ideológica e independencia confesional. Dichos principios alimentarán los criterios de docencia y permearán en el ambiente de la investigación. En ninguna circunstancia se tolerarán expresiones de denostación personal o grupal, favoritismos en la enseñanza, condicionamientos inmorales en el trabajo escolar, o cualquier acción que redunde en la afectación de la dignidad de las personas.
Artículo 3. Las opiniones y criterios ideológicos de los miembros de la comunidad del Instituto, reflejarán sus convicciones personales, sin que por sí mismas se consideren como posiciones institucionales. Ninguna doctrina o ideología será objeto de proscripción argumentativa al interior del Instituto, salvo cuando sus enunciados preconicen apologías de las violaciones a los derechos humanos o arengas a cualquier tipo de violencia.
Un reglamento determinará los procedimientos de sanciones para cualquier persona que vulnerase los fundamentos de operación del Instituto.
Artículo 4. Los documentos emitidos por el Instituto que no se refieran a personas en lo individual, se redactarán con adjetivos y sustantivos habituales de acuerdo a sus propiedades gramaticales para facilitar su lectura, compresión, así como para asegurar la inclusión colectiva; sin que tales reglas de la gramática sean interpretables en el sentido de exclusión de algún género.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES ACADÉMICAS DEL INSTITUTO
Artículo 5. El Instituto será autónomo y libre en la esfera de la expedición de sus planes y programas de estudios, establecerá bajo sus propias convicciones sus mecanismos didácticos de enseñanza y evaluación; determinará por sí mismo los perfiles de su personal docente y admitirá bajo condiciones igualitarias, generales y objetivas, las formas de ingreso académico a la institución.
Artículo 6. En la elaboración de los planes y programas de estudios, el Comité Académico buscará integrar todos los temas científicos conocidos de la disciplina respectiva, sin que su enunciación establezca o insinúe posturas doctrinarias únicas, apegos ideológicos ineluctables o metodologías de impartición que pretendan sesgar dichos temas hacia corrientes de opinión excluyentes respecto de la epistemología del derecho internacional general.
Artículo 7. Los planes y programas de estudios del Instituto proveerán al desarrollo del derecho internacional en todas sus áreas, a sus interacciones con el derecho interno, al fomento de los sistemas constitucionales acordes con los avances derivados de los mejores estándares internacionales, y tendrán siempre como objetivo último de docencia e investigación, el beneficio integral de los seres humanos en todas sus razas y latitudes. Los planes y programas de estudios tenderán a integrar las doctrinas jurídicas internacionales de todo el orbe, en busca de difundir la opinio juris regional y universal de cada disciplina bajo estudio.
Artículo 8. El cuerpo docente del Instituto se compone de especialistas por área que fungirán como profesores semestralmente y estarán dedicados a la enseñanza integral de cada tema asignado por curso. El profesorado está obligado a cumplir con todos los temas previstos en cada programa aprobado por el Comité Académico, contando al propio tiempo con la facultad de desarrollarlo conforme al principio de libertad de cátedra, de acuerdo a sus propias concepciones científicas en cada caso. El Instituto garantizará la calidad académica excepcional de todos los integrantes del profesorado.
Artículo 9. En la selección de los miembros del personal académico, el Comité Académico considerará primordialmente de las hojas curriculares respectivas, la experiencia docente en el área específica de la disciplina para la que se le propone su impartición, su prestigio destacado como profesionista y todos los aspectos generales de su forma de vida en la contribución al bienestar de la humanidad.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES ARBITRALES Y DE MEDIACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 10. El Comité Arbitral y el Comité de Mediación del Instituto participarán en la solución de diferendos mediante la mediación o arbitraje que le sean solicitados, trabajando siempre para el aseguramiento de la solución pacífica de tales diferendos, con miras al desarrollo y protección de la comunidad internacional.
Artículo 11. En el procedimiento de arbitraje, el Comité Arbitral verificará rigurosamente el consentimiento otorgado por las partes para su conocimiento definiendo autónomamente su competencia de la competencia, al margen de los instrumentos convencionales que pudiesen servir como base del medio de solución de controversias. La actuación del Instituto excluirá en todos los casos la intervención de cualquier otra administración arbitral internacional o nacional.
Artículo 12. El procedimiento arbitral instaurado por el Instituto se denominará Gaius y se regirá por el reglamento respectivo emitido por el Comité Jurídico. En dicho reglamento se especificarán las condiciones de redacción del acuerdo arbitral o compromis; las formas de instrucción procesal; la estructuración del laudo, así como las condiciones de ejecución en los ámbitos nacional e internacional.
Artículo 13. La mediación de carácter interestatal se realizará por el Comité de Mediación del Instituto. Para la puesta en marcha de esta tarea, dicho Comité verificará la existencia de las solicitudes específicas planteadas por los Estados, el contenido común de las peticiones, las propuestas de negociación y el compromiso de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que se convengan. La sustanciación de la mediación se regirá por las modalidades que las partes vayan acordando bajo la flexibilidad que ellas determinen. En todo tiempo el Comité de Mediación podrá desestimar cualquier procedimiento, cuando alguna de las partes profiriere amenazas, anuncios de incumplimiento o descalificación del grupo de mediación.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DE DETERMINACIÓN DE HECHOS (FACT FINDING) DEL INSTITUTO
Artículo 14. El Instituto podrá pronunciarse por distintos medios respecto de los acontecimientos de la realidad internacional, evaluando metodológicamente el tipo de impacto negativo sobre el derecho, la seguridad y la paz internacionales, mediante la Agencia Calificadora Internacional de riesgos e infracciones creada por el Instituto. Tales calificaciones se realizarán mediante gradaciones de ilicitud colegidas científicamente y prevendrán sobre las correcciones necesarias y las consecuencias nefastas ante su continuación. La Agencia Calificadora Internacional hará las veces de instancia de notación internacional y publicará profusamente la gradación del agravamiento o ilicitud de los acontecimientos sometidos a examen.
El Comité de Determinación de Hechos (Fact finding), tendrá a su cargo la Agencia Calificadora Internacional creada por el Instituto e integrará a los expertos de área para realizar de manera objetiva, científica y neutral, la constatación y evaluación de los acontecimientos internacionales con incidencia de infracciones al derecho internacional, que por sí mismos generen riesgos o puedan tener secuelas sobre el respeto a los derechos humanos, la seguridad y la paz internacionales, así como otras consecuencias de ilegalidad internacional. De igual manera, el Comité podrá emitir dictámenes respecto de los riesgos, las infracciones y las posibles soluciones de tales sucesos. El Instituto podrá coadyuvar con los solicitantes en la implementación de las soluciones propuestas.
En los casos que resultaren necesarios, el Instituto instaurará comisiones de determinación de hechos o fact finding sobre el terreno, con miras a hacer acopio de la información necesaria para sustentar los dictámenes respectivos.
Los dictámenes del Instituto podrán ser objeto de profundizaciones sobre los hechos y sobre el aspecto normativo internacional que los circundan. Los gobiernos, las instituciones y organizaciones de cualquier índole y los particulares podrán solicitar al Instituto los dictámenes especializados.
A petición de las partes involucradas en un diferendo dado, el Instituto podrá ordenar la apertura de reuniones técnicas de información en las cuales podrá recibir pruebas o materiales en apoyo a alguna de las versiones contestatarias del dictamen emitido por el Comité, en cuyo caso con plena autoridad de pronunciamiento mantendrá o rectificará la opinión técnica en controversia.
El Comité podrá colaborar con los Estados, las organizaciones e instituciones internacionales y los particulares en la elaboración de periciales procesales, las cuales en ningún caso se elaborarán bajo propósitos o resultados predeterminados.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN
Artículo 15. El Instituto se integrará por un Patronato, un Comité Académico, un Director Académico, un Comité Arbitral, un Comité de Mediación, un Comité de Determinación de Hechos (Fact finding), un Comité Jurídico y un Comité Editorial.
Artículo 16. El Patronato es el órgano de administración de los recursos para el logro de los fines de educación humanitaria y promoción de la paz internacional del Instituto.
El Patronato se integrará por el Director Académico y los comisionados Presidentes de los Comités Académico, Jurídico y Editorial. El Presidente del Patronato será elegido cada seis años de entre sus propios miembros, por el voto de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones serán tomadas por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros. El Presidente del Patronato llevará a cabo todas las acciones de dirección y funcionamiento administrativo del mismo.
Artículo 17. Son facultades del Patronato:
I. Promover la obtención de recursos y patrimonio para el funcionamiento y consecución de los fines del Instituto.
II. Recibir y administrar los recursos y patrimonio provenientes de instancias nacionales o internacionales, físicas o morales, para el funcionamiento y consecución de los fines del Instituto.
III. Promover los programas de becas de estudios en el Instituto.
IV. Analizar y en su caso, otorgar las solicitudes de becas de estudios en el Instituto.
V. Administrar el fondo revolvente del patrimonio del Instituto y realizar la supervisión y auditoría periódica del mismo.
VI. Autorizar las partidas presupuestales para los ejercicios anuales.
VII. Autorizar los recursos para la realización de las funciones y de los proyectos de los Comités.
VIII. Realizar la supervisión y auditoría de los recursos asignados a los Comités.
IX. Recibir y analizar las candidaturas a obtener las distinciones que otorgue el Instituto a juristas, académicos y actores destacados en el ámbito del derecho internacional, cuya obra trascienda al desarrollo y bienestar de la humanidad, y de la seguridad y la paz internacionales; y, en su caso, otorgar tales distinciones.
Artículo 18. El Comité Académico se integrará por el Director Académico y los comisionados Presidentes de los Comités Jurídico y Editorial. El Presidente del Comité será elegido cada seis años de entre sus miembros, por el voto de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones serán tomadas por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros. El Presidente del Comité llevará a cabo todas las acciones de dirección y funcionamiento administrativo del mismo.
Artículo 19. Son facultades del Comité Académico:
I. Designar al Director Académico del Instituto.
II. Analizar y aprobar los planes y programas de estudios del Instituto.
III. Nombrar y remover al personal académico que le sea propuesto por el Director Académico.
IV. Organizar conferencias y todo tipo de actividades académicas de enseñanza, investigación y difusión del derecho internacional.
Artículo 20. Son facultades del Director Académico:
I. Representar al Instituto en todas sus actividades académicas.
II. Proponer al Comité Académico el nombramiento del profesorado atinente; realizando para cada caso un expediente de presentación, en el cual se destaquen las cualidades de cada docente, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9 de este Estatuto.
III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudios; vigilando el mantenimiento de la calidad de la enseñanza en el Instituto.
IV. Asesorar al personal académico respecto de los problemas de enseñanza que sobrevinieren.
V. Fungir de manera extraordinaria como remplazo de algún docente que faltare a la impartición de su clase con causa justificada. En caso de que la ausencia del profesor respectivo llegare a contabilizar tres faltas en un periodo de treinta días, el Comité Académico resolverá lo pertinente a la sustitución definitiva.
VI. Aplicar y calificar los exámenes de admisión escolar al Instituto.
VII. Ordenar la expedición de los grados de maestría o doctorado, así como los diplomas de especialidad que otorgue el Instituto.
VIII. Autorizar la expedición de los certificados de los cursos y diplomados que imparta el Instituto.
IX. Proponer al Comité Académico los proyectos de planes y programas de estudios del Instituto.
Artículo 21. El Comité Jurídico se integrará por el Director Académico y los comisionados Presidentes de los Comités Académico y de Determinación de Hechos (Fact finding). El Presidente del Comité será elegido cada seis años de entre sus miembros, por el voto de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones serán tomadas por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros. El Presidente del Comité llevará a cabo todas las acciones de dirección y funcionamiento administrativo del mismo.
Artículo 22. El Comité Jurídico propondrá al Comité Académico la designación de un jurista de prestigio y capacidad excepcionales para emitir relatorías específicas sobre temas de derecho internacional de alta relevancia y trascendencia coetáneos al momento de su redacción. Las relatorías buscarán proponer los instrumentos convencionales que la comunidad internacional requiere, planteando proyectos viables para la lex lata internacional. Buscarán determinar bajo criterios fehacientes, las convicciones jurídicas internacionales en forma de opinio juris, vinculadas a prácticas demostradas en consolidación del derecho internacional general. En tales esfuerzos se evitarán postulaciones de carácter dilatorio o puramente teóricas. Las relatorías finales adoptarán la forma de resoluciones y se divulgarán profusamente.
Asimismo, el Comité Jurídico emitirá, reformará y abrogará los ordenamientos normativos del Instituto; nombrará y removerá al personal administrativo y técnico; conformará los Comités Arbitral, de Mediación y de Determinación de Hechos (Fact finding) cuando se requiera para el funcionamiento y consecución de los fines del Instituto; y gestionará las funciones jurídicas del mismo.
Artículo 23. El Comité Editorial se integrará por el Director Académico y los comisionados Presidentes de los Comités Académico y Jurídico. El Presidente del Comité será elegido cada seis años de entre sus miembros, por el voto de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones serán tomadas por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros. El Presidente del Comité llevará a cabo todas las acciones de dirección y funcionamiento administrativo del mismo.
Artículo 24. Son facultades del Comité Editorial:
I. Dictaminar la procedencia de la edición y publicación de los artículos, libros, y demás materiales generados por la comunidad institucional.
II. Gestionar la edición, publicación, distribución y difusión de los materiales señalados en la fracción anterior.
III. Mantener el sistema de difusión de las resoluciones y dictámenes emitidos por el Instituto.
Artículo 25. Los Comités Arbitral, de Mediación, y de Determinación de Hechos (Fact finding), se instaurarán por el Comité Jurídico cuando los asuntos puestos a conocimiento del Instituto así lo requieran, de conformidad con los Capítulos III y IV de este Estatuto, y de acuerdo a las características y necesidades de cada caso.
Artículo 26. De todas las reuniones de cada uno de los Comités se levantará un acta que será firmada por todos los integrantes que asistan. La elaboración de dicha acta estará a cargo de un Secretario que será nombrado para tal efecto al inicio de cada reunión, de entre sus asistentes.
Artículo 27. El Instituto contará con la estructura organizacional administrativa y técnica necesaria para su funcionamiento y consecución de sus propósitos.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 28. El Instituto es una organización sin fines de lucro. Para su funcionamiento y consecución de sus propósitos, podrá recurrir a donativos, herencias, legados, patrocinios, cuotas, productos de bienes y de servicios, eventos de recaudación de fondos, arrendamiento parcial o total de inmuebles propios o que reciba en comodato, prestación de servicios de cafetería y afines, cobro de regalías o derechos de autor respecto de los bienes intelectuales de los que sea titular o co-titular, y a cualquier otro medio lícito de obtención de recursos. El patrimonio del Instituto se destinará únicamente a su operación y a la realización de sus propósitos, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física o moral alguna, salvo que se trate de alguna donataria autorizada o de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
CAPÍTULO VII
DE LA NEUTRALIDAD INTERNACIONAL DEL INSTITUTO
Artículo 29. En el ejercicio de sus funciones arbitrales, de mediación, fact finding o de docencia e investigación, el Instituto se mantendrá en ajenidad ideológica, confesional y política respecto de los resortes de los acontecimientos que animan las relaciones internacionales, limitándose a buscar dirimir los diferendos, difundir la gravedad de los fenómenos y procesos polemológicos internacionales o el análisis científico académico del Derecho Internacional, respectivamente. Ningún tema jurídico internacional escapará a la docencia e investigación del Instituto a título de su neutralidad institucional.
Artículo 30. El Instituto rechazará cualquier presea, premio o reconocimiento de cualquier índole, cuando la entidad que lo otorgue se encuentre involucrada en un diferendo bajo su arbitraje o mediación; se trate de un gobierno u organización con señalamientos sustentables sobre violaciones a los derechos humanos, o cuando su entrega implicare cualquier forma de alineación ideológica del propio Instituto.
Artículo 31. En los diferendos en los cuales el Instituto funja como árbitro, al margen del compromis que le surta de competencia, mantendrá una neutralidad absoluta respecto de las partes, resguardará en total secrecía la información y materiales que se le entreguen, y dictará el laudo respectivo basándose en los principios de buena fe e imparcialidad.
Artículo 32. En los asuntos competencia de los Comités de Mediación y de Determinación de Hechos (Fact finding), el Instituto mantendrá una neutralidad absoluta respecto de las partes, resguardará en total secrecía la información y materiales que se le entreguen, y dictará las recomendaciones, resoluciones y dictámenes correspondientes basándose en los principios de buena fe e imparcialidad.
Artículo 33. Los planes y programas de estudios del Instituto serán omnicomprensivos de las temáticas del derecho internacional general, buscándose siempre la exhaustividad analítica y la proscripción de adjetivaciones y descalificaciones innecesarias sobre los rubros políticos o confesionales de sus entornos.